Resumen: En el caso presente, resulta un dato objetivo que el expediente se incoa por acuerdo de 1 de octubre de 2019, y que la resolución que le pone fin, de fecha 17 de noviembre de 2020, es notificada al demandante el día 18 de noviembre siguiente. Por tanto, transcurren más de los doce meses que ambas partes señalan como plazo normativo para resolver el expediente. Ahora bien, habida cuenta de que entre las fechas indicadas fue declarado el estado de alarma en relación a la pandemia sanitaria causada por el Covid-19, ha de considerarse la aplicación de la Disposición Adicional Tercera del RD 463/20, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.