Resumen: PRIMERO. - Se formula recurso de apelación contra el auto que acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones -actuaciones en las que se denuncian unos hechos que se califican de prevaricación administrativa y de falsedad documental- argumentándose que existen sobrados indicios de la comisión de los hechos denunciados ( -sic- excepto quizá en relación a la edificación en la parcela NUM000 del Polígono NUM001 atendiendo al tiempo transcurrido), la concesión de licencias y la tolerancia de uso residencial donde las mismas no habían sido concedidas, en suelo no urbanizable del Municipio de Mungia, bien por dictar resoluciones en fraude de ley bien por abstenerse de comprobar o de incoar los necesarios expedientes cuando la misma ha sido vulnerada.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una reclamación contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Base imponible: la comprobación de valores es una importante medida con la que cuenta la Administración para luchar contra el fraude fiscal en el sector inmobiliario. El interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia. El acto de determinación del valor real de los bienes inmuebles comprobados por la Administración -que, por ende, corrige o verifica los valores declarados por el interesado como precio o magnitud del negocio jurídico llevado a término- ha de ser: a) singularizado; b) motivado; y c) fruto de un examen del inmueble, normalmente mediante visita al lugar. Distinción entre valor de mercado de un inmueble y el valor hipotecario de un inmueble. Si se quiere utilizar el valor de tasación a efectos de la responsabilidad hipotecaria, frente al valor que se fijó en la escritura de compraventa, debe motivarse por qué en el caso concreto y a la vista de la documentación, ese valor se corresponde con el valor real, careciendo el acto administrativo examinado de dicha motivación, al limitarse a consignar aquel valor. Estimación del recurso contencioso-administrativo.